UNA MULTITUD EN EL ACTO POR EL CORONEL LARRABURE
El domingo 23 de Agosto de 2009 una multitud se congregó frente al busto que recuerda en Plaza Mitre al Coronel Argentino del Valle Larrabure.
FUENTE:http://horaciopalma.blogspot.com/
El domingo 23 de Agosto de 2009 una multitud se congregó frente al busto que recuerda en Plaza Mitre al Coronel Argentino del Valle Larrabure.
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El periodista Carlos Marcelo Shäferstein efetcuó una denuncia ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional federal contra el matrimonio presidencial.
El escrito en cuestión duce que la pareja ha transgredido de una manera obscena Ley 25.188 (Ley de Ética Pública), que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los funcionarios y empleados del Estado. En su que están obligados a cumplir determinados deberes y pautas de comportamiento ético tales como Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; abstenerse de usar las instalaciones, bienes y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; así como también observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad. El Dr Shäferstein aprecia que tanto Néstor Kirchner como su esposa se han burlado de la Ley.
Por otra parte, otro sustento de la denuncia es la propia declaración patrimonial ante AFIP de los causantes, así como las declaraciones juradas de Cristina Elisabet Fernández y su agresivo esposo, considerando que resulta de interés ciudadano que se investigue si el aumento de 158 por ciento del patrimonio familiar durante 2008 constituyó el delito de enriquecimiento ilícito. Según alegan los denunciados, su patrimonio creción en más de veintiocho millones de pesos creció durante el último año. De casi 18.000.000 de pesos se pasó a algo más de 46.000.000 de pesos. Y se pregunta, entre otras cosas ¿...hay sociedades de por medio que pudieran estar ocultando identidades verdaderas? En su caso, ¿por qué? ¿No cabe la posibilidad que dicho incremento patrimonial desmesurado se haya debido a los aportes y a los contribuyentes de la campaña electoral reciente? ¿Por qué las tierras fiscales de Santa Cruz pasaron a manos del matrimonio a $ 6.50 el metro cuadrado, con ulterior reventa a precio infinitamente superior (SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS)? ¿Qué significa la Sociedad consultora financiera denominada El Chapel S.A. instalada en Santa Cruz? ¿Acaso trafica con información privilegiada? ¿ ¿Es compatible con las funciones públicas de ambos denunciados o alguno de sus parientes? Con semejante patrimonio, ¿por qué figuran como “deudores” de un Banco del grupo económico de un amigo Enrique Eskenazi de quien todavía es menester investigar de qué manera se hizo de una porción de nuestra extranjerizada YPF? ¿Necesitaron realmente tomar préstamos y en su caso: por qué?
El querellante se siente estafado como ciudadano argentino, población gobernada por la gestión Kirchner cuyo PBI está decreciendo en declive, país donde aumenta el desempleo y la inflación carcome los salarios del general de la gente, aunque también cita que es un oficial retirado del Ejército Argentino por discapacidad total. Desde esa condición particular, manifiesta que el sueldo de un militar está compuesto casi en un 70% por "sumas fijas no remunerativas ni bonificables", lo que implica, sencillamente, el pago de salarios en negro por parte del Estado Nacional, desfinanciando obras sociales y sistemas provisionales, más allá de los salarios desactualizados, lo que resulta notable en el caso de los retirados, que perciben menos del 40% de lo que cobra uno en actividad. Es de aclarar que en la nota al Poder Ejecutivo que acompañaba el proyecto de la ley 19101 (20-6-71), dice: “En el capítulo V, al tratar el haber de retiro, además de establecer en forma clara que este no será inferior al 90% del monto de las remuneraciones en concepto de retribución del servicios percibe la generalidad de igual grado en actividad….”. El incumplimiento de la ley 19.101 ha provocado miles de juicios que superan los 10 años de duración, y se pagarán, en algún otro gobierno, con bonos depreciados. Esta situación ha provocado que, para una misma jerarquía y número de años en actividad los sueldos sean diferentes, dependiendo de los juicios ganados, porque el Estado no apeló y quedó la sentencia firme o la Cámara que le tocó, fue favorable. Los suplementos que se pagan son en negro y producen una descapitalización del IAF y de los Comandos o Direcciones de Bienestar de las FFAA, por lo que la asistencia médica y social se reciente. La inseguridad jurídica para el retirado, es una constante. Está demostrado que no hay ley que resista una interpretación forzada y maliciosa o simplemente su desconocimiento por parte del Estado, cuando se comporta como una súper persona jurídica, más allá de la ley. Generalmente el oficial pasa a retiro en contra de su voluntad, se debe tener en cuenta que se trata de una profesión vocacional de fuerte socialización, por eso, aunque sabe que el retiro es inexorable, suele provocar una fuerte conmoción. Independiente de ello se le puede agregar la frustración de no haber ascendido otro grado. El retirado pasa bruscamente de una gran actividad al anonimato e inactividad, pierde de inmediato todos los derechos de que gozaba. La mayoría de los retirados busca hacer alguna actividad, se inclinan por conseguir algún puesto en la administración pública o bien dentro de la misma fuerza. En lo particular —incluso en el ejercicio del derecho, por mi imposibilidad locomotriz, así como también de hacer pacientes y largas colas frente a las Mesas de Entradas de los Juzgados— tengo vedadas todas las posibilidades de trabajo ya que fui declarado incapacitado para todo servicio a causa de las lesiones que me llevaron a la pasividad.
En otro orden, los escasos y exiguos aumentos para retirados durante los años de gobierno kirchnerista fueron de aproximadamente el 11% cada uno (no remunerativos). La falta de aportes se traduce en la supresión de subsidios por internación geriátrica, eliminación de ayudas económicas para afrontar el gasto de enfermería o domiciliarios y para afiliados enfermos o impedidos, como en el caso de quien fue retirado "en y por actos del servicio”, por paralisis progresiva, sobrellevando la supresión total de asistencia médica, ausencia absoluta de provisión de medicación por parte del Comando de Sanidad del Ejército, que también dejó de proveerlr de elementos ortésico protésicos ya que el PEN ha resuelto recortar el 20% del presupuesto a las FFAA, que han recaído, precisamente, en la prestaciones para sus inválidos. Menciona que el Ejército (a través del Comando de Sanidad) ha dejado de proveerle, no sólo el salario mínimo alimentario sino también la costosa medicación y elementos de rehabilitación indispensables a queesta estaba obligada la Sanidad Militar al pasar a retiro obligatorio por esa causa.
En otro párrafo de la denuncia, Shäferstein alega que "...la única certidumbre que particularmente proporciona este sistema es la seguridad de un futuro de inseguridad jurídica, pobreza y muerte en la indigencia.
Nadie puede negar que haya gente necesitada en el mundo. Algunos nacieron en la pobreza absoluta, otros tienen discapacidades, y otros temporalmente están por debajo de la línea de la pobreza. Toda esta gente no puede vivir dignamente por sus propios medios. Pero cuando escogen a un gobierno, necesita que alguien los ayude a salir de dicha situación, pero siempre con la visión de que en el largo plazo puedan salir por sus propios medios. Como muestra del abandono que padece la Argentina, basta detenerse en un semáforo para ser invadido por una verdadera legión de menesterosos, producto del abandono en que los ha arrastrado este gobierno. La limosna particular es la única forma para que puedan, realmente vivir, aunque indignamente. Por otra parte ser beneficiario de la distribución le genera dependencia, ya que al no poder generar su propia riqueza, depende de un tercero que la genere por él, y de otro que la distribuya. Esta dependencia, y pérdida de libertad, torna imperativo la necesidad de salir de dicha situación a través de la creación de su propia riqueza. En esta categoría, obviamente en modelos de países democráticos, entran los gobiernos, quienes tienen los atributos otorgados por la constitución, para que a través del cobro de impuestos, puedan efectuar la distribución de ingresos. Tienen la difícil tarea de buscar un equilibrio entre las necesidades y la satisfacción de las mismas. Sus decisiones afectarán en el comportamiento del resto de los involucrados pudiendo incentivar o desincentivar a que se genere riqueza, o que se aumenten los necesitados. Fácilmente puede enviar señales erróneas, y lograr el efecto inverso al deseado. También no hay que dejar de lado el costo del proceso de distribución, ya que deben minimizar la pérdida de riqueza que se pudiera generar al traspasarla de un sector a otro. Por otra parte la distribución le genera un poder al gobierno, que puede distorsionar el fin que busca. Tener el poder de decidir a quién se le reduce la riqueza, y a quien se le otorga, se genera un meta-poder en los niveles operativos del gobierno, que también produce distorsiones en todo el proceso. Cuando le exigimos al gobierno que termine con la pobreza le tenemos que demandar que genere las condiciones para que cada uno pueda concretar lo expuesto en el párrafo anterior.
Del mismo modo, cuando le pedimos al Gobierno que distribuya riqueza, lo único que estamos logrando es que perdure la pobreza, ya que para vivir dignamente no solo basta, aunque es deseable, con que cada uno tenga un plato de comida en la mesa, o una vivienda. La dignidad se logra cuando uno se lo consigue por sus medios, y no según el arbitrio, interesado o no del gobierno de turno. Podría seguir hablando de cómo garantizamos que el gobierno no utilice el mecanismo de distribución como herramienta política, o como medio para tener más poder. Es muy tentador no generar los medios (educación, capacitación, etc.) para que cada uno pueda generar su propia riqueza, y de esa forma que los necesitados dependan de la “bondad” del gobierno. También se corre el riesgo que la riqueza que se distribuya, no sea obtenida de una forma equitativa, con lo cual se generan los lobbys y amiguismos de sectores económicos para con el gobierno.
Pero, como cada vez hay más pobres en Argentina, mientras una aristocracia autócrata se vale del modelo de acumulación para unos pocos, que coinciden con los cófrades del régimen. Es obvio que el P.E.N. se ha apropiado de los fondos del IAF, de los recursos del ANSES, del control de las ganancias de las empresas donde invertían la AFJP, y ha enajenado los bienes afectados de las FFAA de la Nación. ¿El país salió de la pobreza? En absoluto. Inexplicablemente, sólo se incrementó la fortuna de quien encabeza el P.E.N., Cristina Elisabet Wilhelm de Kirchner y de Néstor Carlos Kirchner, mientras que el futuro de los próximos jubilados es una angustiosa incógnita y se ha destruido a las FFAA, abriendo una brecha entre personal en actividad y personal retirado, por lo demás privándolas de recursos eficientes para hacer frente a cualquier amenaza externa y dejando al país en estado de indefensión. Bajo el disfraz de una ideología revanchista, en realidad todos sus desatinos habrían sido por codicia y ambición desmedida.
Y aquí es donde cabe reflexionar aquel viejo axioma que reza “…cuando alguien se enriquece desmesuradamente, invariablemente es a costa del empobrecimiento del semejante”. Entonces, reflexionamos, el dudosamente explicable enriquecimiento de la familia que ejerce el poder —empíricamente absoluto e incontrolado— en Argentina hace presumir su administración infiel de la cosa pública.
LOS RESULTADOS DE LA “ADMINISTRACIÓN KIRCHNER”, QUE, EN LUGAR DE GOBERNAR PARA EL BIEN COMÚN DE LOS ARGENTINOS, UTILIZÓ SU POSICIÓN DE PODER PARA ENRIQUECIMIENTO PERSONAL. DEFINICIÓN DE TRAICIÓN A LA PATRIA.
El querellante cita, entre otros logros, los verdaderos resultados políticos de seis años de gobierno de este régimen encabezado por Néstor Carlos Kircher y sucedido por su esposa Cristina Elisabeth Fernández, a fin de que la Justicia evalúe la posibilidad de ser llevados a juicio político. 1. Haber devastado a las FFAA de la Nación y colocar, a la Patria, en un estado de indefinición. 2. Promover el prevaricato. 3. Impedir el desarrollo político de la Nación a través de un verdadero espíritu Republicano, Representativo y Federal. 4. Impedir el desarrollo económico del país a través del desarrollo libre de sus riquezas agrícolas - ganaderas. 5. Mentir, a través del INDEC, impidiendo estadísticas y prognosis imprescindibles para la conducción económica y social del país, perjudicando a quienes celebraron contratos actualizados por aquellos índices artificiosos. 6. Subvertir valores éticos y morales esenciales de la argentinidad. 7. No distribuir equitativamente la riqueza, ni promover el trabajo. 8. No hacer de la educación y la cultura una política de estado. 9. No combatir a la delincuencia, ni al narcotráfico, ni a la producción de droga local. 10. Enriquecerse ilícitamente. 11. Devastar el sistema de salud nacional. 12. Apropiarse de fondos jubilatorios privados y emplearlos discrecionalmente. 13. Admitir un cogobierno descarado de su cónyuge. 14. Subvertir y corromper al principal movimiento obrero a través de dirigentes venales e incentivar la mafia a nivel sindical. 15. Hacer abuso de los decretos de necesidad y urgencia. 16. Impedir la independencia del poder legislativo. 17. Hacerse otorgar, a través de éste, superpoderes ilegítimos. 18. Imponer, sin internas transparentes y abiertas, a la conducción del Partido Justicialistas. 19. Nombrar en cargos decisivos de su gobierno a elementos pertenecientes a organizaciones criminales y con comprobada participación en hechos terroristas ocasionando muertes de políticos, sindicalistas, militares, policías y personas inocentes. 20. Impedir mediante políticas erradicas e inseguridad jurídica la llegada de inversiones genuinas promotoras de riqueza y empleo. 21. Promover e imponer a los legisladores oficialistas, mediante la obediencia sumisa de sus acólitos faltos de independencia y lealtad para con sus electores, leyes contrarias a los intereses de la Nación. 22. Consentir a hordas tumultuosas adeptas y violentas a favor de posiciones populistas a la sazón impopulares. 23. Provocar un aislamiento del mundo civilizado, alineándonos con países revolucionarios como Venezuela. Un flamante informe del Congreso de EE UU describe como un “narco-estado” al país caribeño, ya que desde 2004 se descubrió que la exportación de cocaína se ha cuadruplicado, incluso afectando directamente a la Argentina, hoy Estado socio del tirano castro-bolivariano Hugo Chávez Frías, que blanquea dinero en este país desde hace seis años. [http://www.state.gov/] www.guardian.co.uk/world/2008/sep/13/venezuela.usa y www.dea.org/] 24. Imponer, en general, desde el ejecutivo decisiones legislativas catalogadas en la CN como infames traiciones a la Patria.
Por último, Shäferstein dice que los ojos del mundo están puestos en esta Justicia Federal independiente. No puede persistir la sensación de que eventuales delitos cometidos por los ciudadanos comunes' tengan un trato diferenciado de los ilícitos perpetrados por los ciudadanos comunes. Y en definitiva solicita se disponga el desafuero de los Kirchner —sus cómplices, encubridores, e instigadores— en interés del respeto a la dignidad de los trabajadores en general, los inválidos y los militares en situación de retiro, y, por sobre todo, en defensa de la vigencia de la Constitución Nacional, que considera vulnerada, ya que se puso en evidencia el lavado de dinero y otros ilícitos graves contra la honorabilidad de la Nación. El presentante solicitó el procesamiento de los causantes así como la remoción inmediata de los cargos públicos que incompatiblemente están desempeñando en su provecho personal y se cursen estos actuados al Congreso Nacional para el juicio político de los imputados.
FUENTE: EL BOLSON WEB
POR ALFREDO A. A. SOLARI
Domingo, 12 de julio de 2009, 10:31 pm
Mis estimados:
Quizás muchos de Uds. no se hayan enterado de la persecución política que han desatado contra mí en la UBA, después de 37 años de docencia. Una agrupación estudiantil (agit-prop), (se llama N.B.I "No Banquemos Impunidad", imagínense el perfil) me denunció ante el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, pidiendo se dispusiera la formación de juicio académico por mis opiniones sobre la persecución a los militares en ambas administraciones K. Hasta me imputan, como horrendo crimen, haber escrito sobre la concordia !!!
El ataque de que soy objeto no es una casualidad. Es lisa y llana consecuencia de mi condición de defensor de militares y acusador público de la persecución política en sede judicial contra esos hombres y sus camaradas. Es claro que cerebros más importantes que una agrupación estudiantil provocadora está detrás de todo esto (Verbitsky, Duhalde, Matarollo y Cía.), financiándola (3 pegatinas seguidas de carteles contra mí, en todos los pisos de la Facultad, durante semanas; les adjunto también dos carteles, para que vean lo que son).
No sé si saben, hace un año, un taxi (típico de los servicios) me estaba esperando al salir de Comodoro Py, y cuando llegué a mi auto me disparó un cartucho con proyectil de goma ó similar (recogí un trozo humeante de la vaina recién disparada) que pegó a mis pies contra la llanta del coche. Estaba con el cuidador de coches al lado, que se quedó blanco. El taxi continuó a gran velocidad hacia el puerto y escapó.
Como se imaginan, luego de 2 notas en Pravda 12 (la última del 6-7-09 de amplia difusión), y un pedido de informes propuesto por los diputados JCD Gullo, C. Kunkel, y otras joyitas de la corona K, no puedo ni debo mantener la cuestión ceñida al ámbito universitario como hice hasta ahora.
He escrito una respuesta a la persecución facciosa, en dos partes.
Se las adjunto, encareciendo la más amplia difusión.
Un gran saludo, gracias por anticipado, cordialmente
Alfredo A. A. Solari
Cel.154-471-9301
alfresol@fibertel.com.ar
Bárbaros, las ideas no se matan!!! (1era Parte)
Respuesta a una persecución facciosa.
“Así comprendo la democracia: ILUSTRAR LA OPINIÓN y NO DEJARLA EXTRAVIARSE POR IGNORAR LA VERDAD y no saber medir las consecuencias de sus desaciertos.”
Domingo F. Sarmiento
Carta a J. B. Alberdi
Yungai, 12 de noviembre de 1852.
Primera parte (1 de 2)
1.-Tal parece que este ya bastante antiguo profesor de la Facultad de Derecho de la UBA (37 años de docencia) ha sido declarado enemigo público Nº 1, y se ocupan de atacarlo una agrupación juvenil oficialista, un periódico oficialista, y hasta algunos diputados de la Nación que han pedido un informe a la Universidad. Además del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, que ante una descabellada denuncia de un alumno (que a la segunda clase abandonó el curso), lo han enviado a juicio académico ante el Consejo Superior de la UBA con el fin de exonerar a tan peligroso docente. Tan facciosa es la persecución, que -ni siquiera para cubrir las formas de objetividad periodística- el matutino de marras (P/12) intentó comunicarse con el suscripto. Algún frustrado abogado, fautor de falsas teorías pretendidamente jurídicas, quizás haya sido asesor de aquellos actos, iniciados sí por un pretendiente de letrado, que luego de tirar la piedra, se “borró” como el inefable é inolvidable Casildo.
2.-¡Crimen horrendo se me imputa: ser defensor de represores, y criticar la “política” de DDHH del actual gobierno!!! Públicamente entonces, debo admitir que tales cargos son absolutamente ciertos, aunque el primero sólo lo es parcialmente. En efecto, desde el año 2003 vengo defendiendo a militares, no represores, que fueron empeñados por un gobierno constitucional en la guerra contrarrevolucionaria, y hoy son perseguidos políticos y prisioneros de guerra. Asimismo desde la sanción de las Leyes 25.778 y 25.779 (bases de la mencionada “política”) vengo sosteniendo públicamente, por escrito y oralmente en numerosas conferencias, y desde ya, en las presentaciones judiciales como defensor, que las FFA y FFSS de la Nación son objeto de una persecución política facciosa que constituye una grosera falsificación de la historia, una gravísima mixtificación jurídica, y una temeraria, imprudente é injustificada violación del estado de derecho, susceptible de traer trágicas consecuencias para nuestro país. En la misma línea he sostenido reiteradamente que la concordia en nuestro país es un objetivo de la Nación, superior al odio, la venganza y la revancha, y que la historia argentina es un ejemplo al canto de ello, desde la primera legislación de amnistía (decreto del Primer Triunvirato del 30/9/1811) en adelante, hasta las leyes 23.492 y 23.521 y los indultos posteriores. También he sostenido que la democracia de Kirchner no es más legítima que la de Alfonsín ó que la de Menem, y que siendo el estado un continuo jurídico, no es constitucional ni políticamente válido que las decisiones políticas que gobiernos democráticos legítimamente adoptaron, sean abrogadas y deslegitimadas por un gobierno posterior sólo por razones ideológicas. Lamentable es el silencio guardado por el radicalismo, en cuyo gobierno tanto la Cámara Federal porteña cuanto la Corte Suprema declararon prescriptos los delitos imputados al Brigadier Agosti ó al Capitán Astiz. Por entonces no acudieron al argumento dialéctico jurídicamente falso en su aplicación a la Argentina, de los crímenes de lesa humanidad, categoría por la cual ni acusaron los fiscales a los comandantes en jefe, ni condenaron los jueces de la Cámara Federal porteña ni los de la Corte Suprema. Siendo fácilmente comprobable que nuestro derecho positivo jamás consagró la categoría hasta la sanción de la L.26.200 (que implementa el Tratado de Roma, y que fue dictada, precisamente, en función del principio de legalidad, que conforme a los arts. 18, 75:12, 76, 77 a 84, 99:3°, y 126 de la CN, exige inexcusablemente que las normas penales emanen de ley formal del Congreso de la Nación). Claro es que si la categoría hubiese sido derecho consuetudinario válidamente aplicable en la Argentina, no se explica porqué fue necesaria dicha ley. Pero lo cierto es que ni el código penal L.1920, ni el de la L.11.179, ni ninguna de sus leyes reformatorias, estableció tal categoría. Y tampoco la constitución ha permitido nunca que, so color de convalidar una ley (la 25.779), sean los jueces quienes terminen creando derecho penal (caso “Simón”), expandiendo el sistema punitivo con violación al principio de representación popular que es la base del principio de legalidad del art. 18 CN, con lo que la libertad y la seguridad quedan reducidos a nada, como ya en el s. XVIII advertía Beccaria en “De los delitos y las penas”.
Por cierto, también admito que he dicho, sostengo –y se puede fundamentar- que el gobierno de facto del 76 salvó al peronismo (es otro de los delitos de opinión que se me imputan), partido en el gobierno que hubiera sido consumido en la hoguera de sangre, fuego y vesania que desató su líder azuzando 1 a quienes, fuertemente ideologizados (y pagados), en los contextos internacional de la guerra fría y nacional del retorno de Perón al país, tomaron las armas contra la Nación y se unieron a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, incurriendo en la acriminación constitucional que sanciona el art. 103 (hoy 119) de la constitución nacional, fenómeno que después, ya en el gobierno, aquél previo incitador ya no pudo controlar 2.
3.- Por otra parte, bien saben quienes me conocen, que no soy ni he sido militar, ni tengo familia militar, ni he pertenecido ni desempeñado funciones en ningún gobierno de facto. Por lo que no son intereses corporativos, ni particulares, los que originan mi opinión, sino el juramento de defender la constitución que presté dos veces: al recibirme, y al matricularme como abogado. Y en mérito a ello afirmo que desde el 25 de mayo de 2003, el gobierno ha sido y es un violador consumado de la carta magna argentina. No sólo en esta materia de los “derechos humanos” con la persecución a las FFAA y FFSS 3, sino desde el inconstitucional enjuiciamiento de los jueces de la Corte Suprema 4, pasando por la usurpación del gobierno por el cónyuge de la actual presidente desde el 25 de mayo de 2003 al 10 de diciembre de ese año 5, entre las vulneraciones varias de la constitución nacional.
4.-Por último, contumaz impenitente, proclamo también que no tengo ninguna intención de abandonar a mis defendidos, desdecirme, rectificarme, arrepentirme, cesar en mi prédica, abjurar ó incurrir en cualquier otra innoble conducta de genuflexión ni claudicación moral frente al poder político, ó sus esbirros y mercenarios de prensa, ó a los terroristas de otrora, sus instigadores, cómplices, encubridores y favorecedores dentro y fuera del gobierno, del poder judicial, de los medios, y de otros enclaves políticos y sociales.
Muchos que ayer tomaron las armas contra la Nación, hoy discurren lloriqueando ante los órganos de gobierno y judiciales presentándose falsamente como víctimas, pidiendo –y cobrando- indemnizaciones, y “testimoniando” su pretendido carácter de tales (lo veo en mi ejercicio de las defensa), sin coraje ni valor para sostener las convicciones que dicen los movieron otrora, ni para afrontar las responsabilidades que sus actos deliberados engendraron.
No procedo ni procederé como ellos.
Buenos Aires, 10 de julio de 2009
Alfredo A. A. Solari
Bárbaros, las ideas no se matan!!! (2da Parte)
Respuesta a una persecución facciosa.
“LA OPINIÓN ES A MENUDO PROVOCATIVA Y DESAFIANTE. Puede chocar con prejuicios y preconceptos y tiene profundos efectos movilizadores en cuanto presiona por la aceptación de una idea. …
“No hay cabida bajo nuestra constitución para una visión más restringida. PORQUE LA ALTERNATIVA LLEVARÍA A LA ESTANDARIZACIÓN DE IDEAS, SEA POR LAS LEGISLATURAS, LOS TRIBUNALES, Ó GRUPOS POLÍTICOS DOMINANTES Ó GRUPOS DE LA COMUNIDAD”
Suprema Corte USA “Terminiello v. City of Chicago”
(SCUS 16/5/1949 - 337 U.S. 1)
Segunda parte (2 de 2)
1.-Confesado el “crimen” que se me imputa 1 (que no es nuevo, y que los servicios de inteligencia conocen –aunque más no sea por las intervenciones clandestinas de mis líneas telefónicas-), véase ahora el verdadero significado del ataque.
No es al abogado al que se ataca, sino al defensor de militares que ejerce esta noble profesión, militares que en el deleznable concepto de los agresores, no deberían tener defensores públicos 2. No es al defensor al que en última instancia se ataca, sino a sus defendidos, desconociéndoseles la inviolabilidad de la garantía de defensa en juicio que aquel infatigablemente sostiene.
Tampoco es al profesor al que se embiste, que en el caso es algo contingente y anecdótico. Lo que verdaderamente se ataca, lo que se quiere suprimir, es la libertad de pensamiento, de expresión, y de cátedra. Lo que se quiere imponer es el pensamiento único, hegemónico, y totalitario. Lo que se termina haciendo es creando el delito de opinión.
2.-La inviolabilidad de la defensa en juicio no es una garantía nueva en la constitución argentina, cuyo art. 18 la lleva consagrada desde 1853. La integran: el principio de ley previa, dictada por el Congreso de la Nación, y su corolario la irretroactividad de la ley penal más gravosa; el principio de inocencia, y sus corolarios el juicio previo y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; el principio del juez natural; el derecho a la sustanciación de la acusación; la cosa juzgada y su corolario el ‘non bis in idem’; el plazo razonable de juzgamiento; y numerosas otras tutelas procesales que son salvaguardas del derecho internacional de los DDHH (arts.18 y 75:22 CN, 7, 8 y 9 PSJCR, 9, 14, y 15 PIDCyP, entre otras normas). Todas las cuales han sido prolija y puntillosamente violadas por el Estado argentino en el juzgamiento a los militares.
Tales garantías no rigen para ellos, y el ejemplo al canto es que mientras a los comandantes en jefe de quienes entonces eran sub-tenientes, tenientes ó tenían otros grados de oficiales subalternos, si bien les desconocieron la garantía del juez natural, fueron juzgados sin aplicación retroactiva del derecho de fondo, sin invocación de un derecho extra-legal consuetudinario, y reconociendo –cuando cupo- la prescripción (CCCFedCap.Fed. y CSN, en C.13/84, entre otras). Mientras que a sus otrora subordinados, hoy eso no se les reconoce. Más aún: aquellos jefes fueron juzgados por el Código de Justicia Militar 3, y a sus subordinados hoy se les ha derogado ese plexo (L.26.394 BO 29-8-08 –Vigente desde el 26-2-09, art. 7°), con lo que se pretenderá juzgarlos al margen del art. 514 CJM. Sin embargo, la Corte IDH (cuya jurisprudencia es vinculante para la Argentina 4 tiene claramente decidido que:
“107. En suma, EN UN ESTADO DE DERECHO, LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD PRESIDEN LA ACTUACIÓN DE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder punitivo en el que se manifiesta, con máxima fuerza, una de las más graves e intensas funciones del Estado frente a los seres humanos: la represión.” (Corte IDH Sentencia del 2 de febrero de 2001 in re "Baena, Ricardo y otros")
El ataque al defensor para producir su silencio en el aula universitaria, por ende, significa, en lo inmediato, callar una campana de resonancia pública que advierte sobre la persecución política a las FFA y FFSS; y en lo mediato, afectar la inviolabilidad de la garantía de la defensa de los perseguidos.
No es al profesor al que se ataca, sino al defensor que denuncia públicamente en un ámbito de verdad, reflexión y crítica como el universitario. Y la mejor prueba de que la maniobra de silenciamiento funciona, es el lamentable callar de mis colegas docentes –salvo alguna que otra honrosa excepción, cuyos nombres reservo para no involucrarlos-, incluso (y para peor) los constitucionalistas.
Sin embargo, como señalara Pierre Nora 5: “Si cada hecho histórico se vuelve intocable tras haber sido declarado por ley genocidio o crimen contra la humanidad, se está condenando a muerte la investigación histórica y, por ende, cristalizando la historia de una nación.”
3.-Con todo y ser ello grave, más aún lo es el ataque a la libertad de pensamiento, y sus corolarios, las libertades de su difusión, de expresión, y de cátedra.
Tales libertades se hallan expresamente consagradas, no sólo en nuestra constitución (desde 1852 en el art. 14, y desde 1860 en el art. 32), sino en las declaraciones de derechos (DADDH art. IV, DUDU art.19), y los tratados de jerarquía constitucional (PSJCR art.13, PIDCyP art.19). Esta última norma es de la mayor trascendencia para advertir sin lugar a dudas que el juicio académico al que se me pretende someter, es una persecución política, ya que la misma dispone:
“1. NADIE PODRÁ SER MOLESTADO A CAUSA DE SUS OPINIONES.
“2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Conforme a lo que dicha norma garantiza, y dado que “1.-Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”, y que “2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.” (art.2 PIDCyP) es evidente que el pretendido juicio académico por opiniones del suscripto, es nulo de nulidad absoluta y hace incurrir a la Facultad de Derecho de la UBA (y eventualmente a ésta, si prosigue con las actuaciones) en responsabilidad internacional del Estado por manifiesta violación de derechos reconocidos en el derecho internacional de los DDHH, conforme también tiene decidido la Corte IDH:
“169. CONFORME AL ARTÍCULO 1.1 ES ILÍCITA TODA FORMA DE EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO QUE VIOLE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCIÓN. En tal sentido, EN TODA CIRCUNSTANCIA EN LA CUAL UN ÓRGANO O FUNCIONARIO DEL ESTADO O DE UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO LESIONE INDEBIDAMENTE UNO DE TALES DERECHOS, SE ESTÁ ANTE UN SUPUESTO DE INOBSERVANCIA DEL DEBER DE RESPETO CONSAGRADO EN ESE ARTÍCULO.
“170. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que ES UN PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL QUE EL ESTADO RESPONDE POR LOS ACTOS DE SUS AGENTES REALIZADOS AL AMPARO DE SU CARÁCTER OFICIAL Y POR LAS OMISIONES DE LOS MISMOS AUN SI ACTÚAN FUERA DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA O EN VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNO.” (Corte IDH, Sentencia del 29/7/1988 Caso “Velásquez Rodríguez, Ángel Manfredo vs. Honduras)
4.-Hoy se ataca al defensor y al docente, pero si la prensa guarda silencio, mañana se atacará a la prensa. La república socialista marxista de Chávez es la mejor demostración del riesgo que corren las libertades cuando se callan ó se ocultan -por miedo ó conveniencia, y se es cómplice por omisión-, los ataques de facciones fanáticas enemigas de la libertad, de la tolerancia, de la disidencia, de las minorías, y del estado de derecho. Cuba es el espejo, Venezuela la prognosis.
Podrán continuar atacándome, podrán intentar exonerarme de la cátedra, podrán tirarme otro petardo para intentar amedrentarme -como ya lo hicieron hace un año al salir de los tribunales federales de Av. Comodoro Py-, pero esos actos cobardes no me harán cambiar ni de opinión ni de conducta.
A mis defendidos les digo: continuaré como hasta ahora bregando para que se restablezcan las garantías del estado de derecho, y cese la inconstitucional persecución política disfrazada de actos judiciales válidos con la que se lleva adelante el intento de aniquilación de las FFAA.
A los que no comparten mis ideas, pero no incurren en innobles vilipendios, mis respetos.
A los que comparten mis ideas, pero callan por miedo consintiendo por omisión, que mañana recuperen el coraje y la voluntad de no silenciar la verdad.
A mis alumnos les digo -con José Manuel Estrada-: “Porque os debo la lección del ejemplo, que gana a todas en elocuencia, prefiero que dejéis de ser discípulos de un hombre a que sigáis siendo discípulos de un cobarde".
Y a quienes me atacan -desde el ámbito académico al ámbito político- les recuerdo las palabras del gran Sarmiento:
¡BÁRBAROS, LAS IDEAS NO SE MATAN!
Señor Juez Federal:
Alejandro Sánchez Kalbermatten, abogado (C.P.A.C.F T°37 F°177), constituyendo domicilio procesal junto al letrado que me patrocina, Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaqué (letrado inscripto al Tº99 Fº720 del C.P.A.C.F – ASK ABOGADOS – T.E. 4815-9999 – www.ask-abogados.com.ar – Zona de Notificación 0158), al Señor Juez Federal de turno y/o Fiscalía delegada, me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión abogado y periodista, vengo a formular denuncia penal contra quien hasta el lunes fuera el Presidente del Partido Justicialista, y ex Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, la actual Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández De Kirchner y/o contra quien resulte responsable por la dolosa omisión en la toma de decisiones sanitarias para combatir la pandemia que afecta a 119 países, siendo la República Argentina uno de los principales países afectados, donde fallecieran a la fecha 55 argentinos —según datos oficiales—, y por permitir e inducir —por ambiciones políticas— la propagación de la enfermedad conocida como gripe “A”, también denominada “fiebre porcina”, “influenza” o simplemente como el Virus H1 N1, delitos éste contemplado en el Art. 202 siguientes y concordantes del Código Penal de la Nación.
II. FUNDAMENTOS.
Lo cierto y concreto es que la Presidente de todos los Argentinos elevó hace (2) dos meses al Congreso el proyecto de adelantamiento de las Elecciones —que finalmente se logró merced a la mayoría parlamentaria del oficialismo— aunque no por las razones que se invocaron en el proyecto respectivo, sino por cuanto el gobierno se percató que de esperar a la fecha inicialmente prevista para los comicios, de acuerdo a las encuestas, perdería votos en forma gradual y progresiva.
En el ínterin surgió la pandemia, con punto de partida en México y Estados Unidos, y pese a las urgentes medidas que tomaron todos los países afectados en forma inmediata para evitar la propagación de la enfermedad, en atención a estarse frente a un virus de suma peligrosidad por la facilidad de su contagio, por el desconocimiento de su mutación y por los efectos que provoca en la salud, las autoridades hicieron caso omiso de ello, y persistieron con sus propósitos electoralistas, librando a su suerte a la población argentina y a los ciudadanos que la componen.
En tal sentido lejos de evitar las consecuencias de la pandemia, profundizaron y agravaron la situación, ya que la sola celebración del acto eleccionario el pasado domingo 28 de junio de 2009, y siendo el voto obligatorio, no se hizo otra cosa que forzar a los ciudadanos de todo el país a contagiarse, ya que un sufragio implica la necesaria concentración de grandes multitudes, que es precisamente opuesto a lo que se ha aconsejado en países serios para evitar la propagación de la enfermedad.
III. CALIFICACION JURÍDICA.
Los hechos relatados deben ser analizados bajo el marco del Art. 202 del Código Penal de la Nación, en tanto reprime con reclusión o prisión de tres (3) a quince (15) años “al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”
Lo cierto es que los denunciados, junto a otras personas con cargos Ministeriales a nivel nacional y también metropolitano, habrían infringido el tipo penal previsto en el Art. 202 ssgs y ccds del Código Penal de la Nación (texto conforme a ley 24454 y 23.184), y tal vez el Art. 84 del mismo cuerpo legal que reprime el homicidio culposo con pena de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años, al que por “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”, siendo que los denunciados habrían sido también exclusivos responsables de la muerte de todos los ciudadanos ocurrida hasta ahora (55 personas), y que lamentablemente creo aventurar que no serán los últimos ni los únicos.
Si bien no existe unanimidad sobre el concepto típico de la acción de propagar, estaríamos aquí ante un delito de daño que entraña un peligro; de daño, porque alguien debe verse afectado por la enfermedad (para Gómez entre otros, tiene que haberse producido una pluralidad de afecciones; para otros, como Soler, basta con que una persona se haya visto afectada), al paso que el peligro estriba en la probabilidad, o por lo menos en la posibilidad, de que la enfermedad se trasmita a otras personas no afectadas todavía. Para otros no es indispensable que alguien se vea afectado, sino que ya propaga quien realiza actos idóneos de transmisión de la enfermedad “creando el peligro de que la enfermedad se disemine” (Núñez).
De todos modos lo válido es sostener que lo que el tipo prohíbe es la propagación de la enfermedad (es decir, la multiplicidad de afectados con posibilidad de que otras personas lo sean) y a mi juicio también la sola creación del peligro de la propagación por omisión, que en parte es lo que ha ocurrido en la especie, en tanto los autores solo han tenido en vista sus ambiciones personales, dejando de lado, o bien, omitiendo dolosamente, contemplar la salud de la población, a pesar de que ya conocían de la existencia de la pandemia y que afectaba a varios países, hoy 119.
Propaga por tanto, el que logra que una pluralidad de personas se vea afectada por la enfermedad que puede seguir difundiéndose a otras, cualquiera que sea el procedimiento adoptado para conseguirlo, y que puede ser el contagio (transmisión directa o indirecta de la enfermedad que padece el propio agente otra persona a terceros) o la difusión artificial de los gérmenes.
IV. MEDIDA INSTRUCTORIAS
En atención a la gravedad de la situación, y previo a citarme a ratificar esta importante denuncia, deberá ordenarse a las esferas gubernamentales correspondientes, de la Nación y de la Ciudad, a que adopten de inmediato todas aquellas medidas que tiendan a conjurar la grave propagación del virus que pone en riesgo la vida y la salud de la población, ya que nada es suficiente si se trata de evitar la muerte o si se quiere, reivindicar la vida, con reconocimiento constitucional y contemplado en diversos tratados internacionales a los cuales la República Argentina ha adherido.
Entre las medidas que deberán ordenarse debiera incluirse la obligación al Ministerio de Salud para que en forma gratuita suministre vacunas y demás medicamentos a los ciudadanos, garantizando la existencia de dicha
V. PETITORIO.
En virtud de lo manifestado, a V. S. solicito:
-Se tenga por presentada esta denuncia, dándosele preferente despacho, en atención a encontrarse en riesgo la salud y la vida de la población;
-Se dispongan de inmediato aquellas medidas que se estimen conducentes para evitar que se siga propagando el contagio de este virus mortal que azota al mundo y especialmente a la República Argentina;
-Se tenga presente que el suscripto formula reserva de presentarse como parte querellante, en tanto se encuentra directamente afectado por la inacción de las autoridades, y que introduzco en este acto la reserva casatoria y del caso federal.
Provea V. S. de conformidad, que así
Afianzará la Justicia.
FUENTE: TRIBUNA DE PERIODISTAS
Estimada Señorita Genta:
Tal como me lo pide publico su carta del 22 de Junio en la que se refiere a mi "Carta abierta" a Monseñor Héctor Aguer del 2 del mismo mes.
Lamento verificar que ha omitido Ud. completamente responder las razones que motivaron mi "Carta abierta". Apenas trata de valorizar su figura como el mejor Obispo de la Argentina y me reprocha el haberle dirigido una crítica a él en vez de al Obispo de Neuquén, que ese sí la merecería por su asociación con las madres de Plaza de Mayo.
No dudo que este último merece la más severa de las críticas y muchos otros también, pero no se trata en este caso de los casos de prelados progresistas declarados o solapados -cuya condena es "propia sententia"- sino de un Monseñor que, como Ud. bien dice, ha hecho ahora una denuncia que ningún otro miembro del Episcopado Argentino hizo y que por tal causa Ud. parece considerar el mejor de esa Corporación Sagrada.
Si Ud. relee mi "Carta abierta" verá que es precisamente por eso lo que le escribí esa especie de pedido de socorro: "VE es considerado como un paladín de la Iglesia tradicional y hay mucha gente que espera de VE una guía, un ejemplo, una acción eficiente para defenderla del inmenso peligro que corre nuestra Patria bajo esta tiranía de inspiración marxista."
Veo a nuestra Patria aplastada por una tiranía que persigue el bien y promueve el mal en todas sus formas, propiciando leyes inmorales que son como lacras incurables en el alma de la Nación y entrega todos los poderes a los peores sin esperanza alguna de que puedan ser reemplazados por quienes podrían gobernar con Justicia. Esso perversos monopolizan todos los accesos a los cargos públicos. Esa tiranía es la mayor inmoralidad, es la forma más execrable de injusticia que ningún alma bautizada puede tolerar. Cualquier poder de que uno disponga debe emplearlo en combatirla y ningún apostolado individual puede compensar la omisión de ese inmenso apostolado masivo que implica la lucha contra la tiranía.
El poeta nicaragüense Pablo Antonio Cuadra decía: "Mientras un misionero convierte un alma, un Estado ateo pervierte mil". En este caso, son millones los que pervierte esta tiranía, de manera que unas cuantas declaraciones del prelado en contra de los programas de educación inmorales no alcanzan a compensar la efectiva y continúa perdición de almas que este régimen malvado provoca.
El objetivo de mi "Carta abierta" era pedirle a Monseñor Aguer que reflexionara sobre la insuficiencia notoria de sus exhortaciones educativas y exposiciones filosóficas cuando las almas se pierden a borbotones a causa de la nefasta inflouencia de la tiranía. Dice Ud. que es un gran conocedor de los "pensadores actuales y la solidez intelectual con que los expone y los critica. Conoce en profundidad el contenido del pensamiento de la llamada Escuela de Frankfurt". ¿Y eso de qué sirve? ¿Ud cree que eso consigue contrarrestar el poder de quienes violan todos los días la Justicia?
Dice una leyenda que cuando los turcos tomaron Bizancio a sangre y fuego, había un monje en la Basílica de Santa Sofía, que ni se había dado cuenta de la invasión, tocando en su violín una maravillosa melodía que lo extasiaba. Los turcos tardaron un segundo en cortarle la cabeza y en destrozar su violín, porque la ciudad estaba en sus manos.
Me temo que el conocimiento de los "pensadores actuales" estaría mejor empleado si los ignorara por falsos y se dedicara a machacar la enseñanza del pensamiento " 'escolástico' esquemático y repetidor" -como Ud. lo menciona un tanto despectivamente- porque es el único capaz de construir fortalezas intelectuales contra todos los mistificadores que Ud. llama "pensadores actuales". Un Obispo de la Santa Madre Iglesia que es el mejor del Episcopado y ve a los pobres argentinos bajo la pata de la tiranía no debe querer ser un "verdadero intelectual" sino un verdadero Pastor que fulmina a los devoradores de sus ovejas.
En mi "Carta abierta" le recordé el ejemplo de Monseñor Midszenty encarcelado y torturado por el gobierno comunista por oponerse a él intrépidamente y no solamente en asunto de educación sino de justicia política. Ud. ni menciona este párrafo de mi carta. Le recomiendo leer sus "Memorias" y verá las palabras de fuego con que estigmatizaba a los tiranos marxistas, en especial, el mensaje que dirigió a sus fieles el día en que fue entronizado como Primado de Hungría (15/10/45).
No citaré sino la frase final incluída después de enumerar las atrocidades cometidas contra el pueblo por el régimen ateo: "Queridos fieles: no meciono estos hechso para encender en vosotros la llama del odio. La privación de los derechos a la libertad, la opresión de los débiles, es un hecho que clama al cielo. Mi propósito es despertar en vosotros la compasión y el amor al prójimo." O sea, una compasión activa, que intente rechazar esas injusticias políticamente, única manera de frenar el avance del comunismo.
Y así siguió exhortando y actuando los siguientes tres años que duró su libertad. El 23 de Diciembre de 1948 fue aprisionado, torturado, vejado, presionado, sometido a un proceso inicuo y venal, y finalmente condenado el 8/2/49 a prisión de la que sólo fue liberado por la revolución de 1956 de cuyos dirigentes todavía el Cardenal sospechaba, con toda razón.
Asilado en la Embajada de los EEUU, en la que en realidad estuvo preso, secuestrado de allí por una conjura de origen vaticano, finalmente murió en forma dudosa con lo cual su vida de martirio terminó con misterio, gloria y honor. Los comunistas no podrán nunca más quitarse de encima la acusación irrefutable de su vida, sus padecimientos y su muerte.
Eso es un Obispo de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Monseñor Aguer puede optar entre imitar a ese guerrero de la Cruz o ser un comentarista ilustrado, muy ilustrado, del avance del marxismo en nuestra Patria. Mi deseo es que sea lo primero.
Un cordial saludo
Cosme Beccar Varela
Especialmente para los que aun creen en el Sistema
Siete millones de chicos argentinos viven sin cloacas ni agua potable: “La falta de cloacas y agua potable, las actividades industriales sin control y el uso indebido de plaguicidas son las causas de esta situación, que afecta seriamente la salud de la población de entre 0 y 18 años”. El 58% de los menores viven en distritos donde no existen condiciones adecuadas de saneamiento, el 42% habita en municipios con riesgo industrial y el 22% está expuesto a los agro tóxicos.
Dengue. La historia continúa por más que haya sido sacada de la tapa de los diarios. Solo se revirtió en los lugares donde han bajado las temperaturas, pero en el norte del país la epidemia sigue pese al espeso silencio mediático pre electoral. Recordamos que en Charata, donde no debe haber poblador que no haya contraído el mal, no hay cloacas ni agua corriente y el almacenamiento del vital elemento es inevitable con la consiguiente cría del mosquito. El dengue es una enfermedad de la pobreza y el subdesarrollo
Hambre: Desde tiempos inmemoriales la Argentina era el país donde todos comían. La cosa ha cambiado substancialmente. Mientras las empresas petroleras se llevan mas de 15 mil millones de dólares anuales, mientras las empresas de extracción de metales preciosos realizan negocios o negociados con nuestro subsuelo con exenciones impositivas y contaminan los terrenos donde operan obteniendo ganancia siderales, mientras se pagan 20 mil millones de deuda externa anual, tenemos infancia desnutrida a una hora de viaje del centro de la Ciudad de Buenos Aires. Las provincias del norte y nor oeste son las mas afectadas por este flagelo, La cuestión llega al extremo que en Tucumán se han detectado estudiantes universitarios con síndrome de desnutrición. La desnutrición suele afectar el crecimiento de los niños y jóvenes argentinos de hasta 18 años, la mitad de los cuales vivirían bajo la línea de pobreza. Recordemos que según estadísticas de las Naciones Unidas 25 menores por día mueren en el país por causas que serian perfectamente evitables una de las cuales es el bajo peso producto de la desnutrición.
Droga: Parece que esto fuera un tema que hubiera saltado en estos días, algo aparecido de golpe, algo que no existía y que se manifestó solamente por las denuncias de un “cura villero”, de esos que en lugar de tratar de sacar a la gente de la villa, parecen asimilarse a la cultura de esos lugares, Lo que resulta mas mediático es el paco, esta de moda hablar de ello, tal vez para disimular las otras drogas que se quieren liberar al consumo, pero la realidad es que la droga no solo esta en la villa, sino que esta en la calle y en los hogares aparentemente normales y en los jóvenes de todas las clases sociales. La droga más que una enfermedad física o mental es una enfermedad moral y metafísica, propia de la pobreza espiritual de la destrucción de los horizontes sociales e individuales, de la destrucción de los valores, religiosos, patrióticos y familiares. Una enfermedad del vacío interior; producto final del hedonismo ambiente Una enfermedad que propaga el Sistema. Lo cierto es que Argentina es un país de fuerte consumo de droga y he aquí lo más curioso. Aquí se elabora mucha droga, prueba de ello es justamente el paco que es la resaca, lo que queda del proceso de fabricación y refinamiento de la cocaína. Hay paco por que hay elaboración de otras drogas. De esas que se quieren despenalizar el consumo. Dicen que el paco mata. No dicen que las otras drogas también. En plena Ciudad de Buenos Aires se cocina la droga. La zona mas apreciada por los productores es el sur, los barrios de Lugano, Soldati, Flores y San Cristóbal, por la facilidad para sacar la droga del radio urbano capitalino. La cuestión no es marginal sino cada vez más generalizada. Con la droga llega el delito y el crimen organizado y se van destruyendo generación tras generación de argentinos.
Delincuencia: llamada impropia y eufemísticamente inseguridad. El ministerio de Justicia dio una serie de estadísticas de la Ciudad de Buenos Aires en el 2008, con todo lo falsas que pueden ser por el hecho de salir de donde salen, y por que los delitos que se denuncian son una ínfima proporción de los que se cometen en realidad, las cifras son estremecedoras. Se registran 212.310 delitos denunciados por año (eran 195.225 el año anterior) con un promedio de 581 hechos por día, 10 homicidios mensuales y más de 400 robos y hurtos por día. La denominada inseguridad es el talón de Aquiles del sistema, por ello los mismos medios de comunicación administran las dosis de ese tipo de noticias conforme convenga a la supervivencia del mismo. En el futuro el tema puede dar mucho que hablar pues el fenómeno crece de manera geométrica así como la ceguera de los gobernantes y elementos del desastroso servicio de Justicia que padecemos
(Continuará)