IRRESPONSABLE MANEJO DE LA GRIPE A
Señor Juez Federal:
Alejandro Sánchez Kalbermatten, abogado (C.P.A.C.F T°37 F°177), constituyendo domicilio procesal junto al letrado que me patrocina, Dr. Rafael Benedicto Díaz Flaqué (letrado inscripto al Tº99 Fº720 del C.P.A.C.F – ASK ABOGADOS – T.E. 4815-9999 – www.ask-abogados.com.ar – Zona de Notificación 0158), al Señor Juez Federal de turno y/o Fiscalía delegada, me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en mi carácter de ciudadano argentino, de profesión abogado y periodista, vengo a formular denuncia penal contra quien hasta el lunes fuera el Presidente del Partido Justicialista, y ex Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, la actual Presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández De Kirchner y/o contra quien resulte responsable por la dolosa omisión en la toma de decisiones sanitarias para combatir la pandemia que afecta a 119 países, siendo la República Argentina uno de los principales países afectados, donde fallecieran a la fecha 55 argentinos —según datos oficiales—, y por permitir e inducir —por ambiciones políticas— la propagación de la enfermedad conocida como gripe “A”, también denominada “fiebre porcina”, “influenza” o simplemente como el Virus H1 N1, delitos éste contemplado en el Art. 202 siguientes y concordantes del Código Penal de la Nación.
II. FUNDAMENTOS.
Lo cierto y concreto es que la Presidente de todos los Argentinos elevó hace (2) dos meses al Congreso el proyecto de adelantamiento de las Elecciones —que finalmente se logró merced a la mayoría parlamentaria del oficialismo— aunque no por las razones que se invocaron en el proyecto respectivo, sino por cuanto el gobierno se percató que de esperar a la fecha inicialmente prevista para los comicios, de acuerdo a las encuestas, perdería votos en forma gradual y progresiva.
En el ínterin surgió la pandemia, con punto de partida en México y Estados Unidos, y pese a las urgentes medidas que tomaron todos los países afectados en forma inmediata para evitar la propagación de la enfermedad, en atención a estarse frente a un virus de suma peligrosidad por la facilidad de su contagio, por el desconocimiento de su mutación y por los efectos que provoca en la salud, las autoridades hicieron caso omiso de ello, y persistieron con sus propósitos electoralistas, librando a su suerte a la población argentina y a los ciudadanos que la componen.
En tal sentido lejos de evitar las consecuencias de la pandemia, profundizaron y agravaron la situación, ya que la sola celebración del acto eleccionario el pasado domingo 28 de junio de 2009, y siendo el voto obligatorio, no se hizo otra cosa que forzar a los ciudadanos de todo el país a contagiarse, ya que un sufragio implica la necesaria concentración de grandes multitudes, que es precisamente opuesto a lo que se ha aconsejado en países serios para evitar la propagación de la enfermedad.
III. CALIFICACION JURÍDICA.
Los hechos relatados deben ser analizados bajo el marco del Art. 202 del Código Penal de la Nación, en tanto reprime con reclusión o prisión de tres (3) a quince (15) años “al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”
Lo cierto es que los denunciados, junto a otras personas con cargos Ministeriales a nivel nacional y también metropolitano, habrían infringido el tipo penal previsto en el Art. 202 ssgs y ccds del Código Penal de la Nación (texto conforme a ley 24454 y 23.184), y tal vez el Art. 84 del mismo cuerpo legal que reprime el homicidio culposo con pena de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años, al que por “imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte”, siendo que los denunciados habrían sido también exclusivos responsables de la muerte de todos los ciudadanos ocurrida hasta ahora (55 personas), y que lamentablemente creo aventurar que no serán los últimos ni los únicos.
Si bien no existe unanimidad sobre el concepto típico de la acción de propagar, estaríamos aquí ante un delito de daño que entraña un peligro; de daño, porque alguien debe verse afectado por la enfermedad (para Gómez entre otros, tiene que haberse producido una pluralidad de afecciones; para otros, como Soler, basta con que una persona se haya visto afectada), al paso que el peligro estriba en la probabilidad, o por lo menos en la posibilidad, de que la enfermedad se trasmita a otras personas no afectadas todavía. Para otros no es indispensable que alguien se vea afectado, sino que ya propaga quien realiza actos idóneos de transmisión de la enfermedad “creando el peligro de que la enfermedad se disemine” (Núñez).
De todos modos lo válido es sostener que lo que el tipo prohíbe es la propagación de la enfermedad (es decir, la multiplicidad de afectados con posibilidad de que otras personas lo sean) y a mi juicio también la sola creación del peligro de la propagación por omisión, que en parte es lo que ha ocurrido en la especie, en tanto los autores solo han tenido en vista sus ambiciones personales, dejando de lado, o bien, omitiendo dolosamente, contemplar la salud de la población, a pesar de que ya conocían de la existencia de la pandemia y que afectaba a varios países, hoy 119.
Propaga por tanto, el que logra que una pluralidad de personas se vea afectada por la enfermedad que puede seguir difundiéndose a otras, cualquiera que sea el procedimiento adoptado para conseguirlo, y que puede ser el contagio (transmisión directa o indirecta de la enfermedad que padece el propio agente otra persona a terceros) o la difusión artificial de los gérmenes.
IV. MEDIDA INSTRUCTORIAS
En atención a la gravedad de la situación, y previo a citarme a ratificar esta importante denuncia, deberá ordenarse a las esferas gubernamentales correspondientes, de la Nación y de la Ciudad, a que adopten de inmediato todas aquellas medidas que tiendan a conjurar la grave propagación del virus que pone en riesgo la vida y la salud de la población, ya que nada es suficiente si se trata de evitar la muerte o si se quiere, reivindicar la vida, con reconocimiento constitucional y contemplado en diversos tratados internacionales a los cuales la República Argentina ha adherido.
Entre las medidas que deberán ordenarse debiera incluirse la obligación al Ministerio de Salud para que en forma gratuita suministre vacunas y demás medicamentos a los ciudadanos, garantizando la existencia de dicha
V. PETITORIO.
En virtud de lo manifestado, a V. S. solicito:
-Se tenga por presentada esta denuncia, dándosele preferente despacho, en atención a encontrarse en riesgo la salud y la vida de la población;
-Se dispongan de inmediato aquellas medidas que se estimen conducentes para evitar que se siga propagando el contagio de este virus mortal que azota al mundo y especialmente a la República Argentina;
-Se tenga presente que el suscripto formula reserva de presentarse como parte querellante, en tanto se encuentra directamente afectado por la inacción de las autoridades, y que introduzco en este acto la reserva casatoria y del caso federal.
Provea V. S. de conformidad, que así
Afianzará la Justicia.
FUENTE: TRIBUNA DE PERIODISTAS
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