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LA VOZ NACIONALISTA

EL SALUDO "FASCISTA" DE MAURO ZARATE

 

Mauro Zárate, el futbolista argentino de la Lazio y uno de los ídolos del club celeste del momento, desató la polémica en la sociedad italiana, una polémica que fue más allá del fútbol.

El ex jugador de Vélez alentó el domingo pasado a su equipo frente al Bari desde la tribuna del Estadio Olímpico de Roma, levantando el brazo derecho, en el clásico saludo de los seguidores del líder fascista Benito Mussolini.

El gesto fue capturado por la prensa gráfica italiana, que este martes publicó la foto, lo que generó el repudio de una gran parte de la sociedad italiana.

Zárate no pudo disputar el encuentro por estar sancionado y se ubicó entre los hinchas de Lazio desde donde realizó el saludo fascista durante el calentamiento previo.

El delantero estuvo acompañado por Renata Polverini, la candidata del partido del primer ministro, Silvio Berlusconi, llamado “Pueblo de la Libertad”. La mujer se encuentra en plena campaña electoral para los comicios del 28 y 29 de marzo. Ella también realizó los gestos.

Mauro, uno de los ídolos actuales de la parcialidad celeste, se perderá también la próxima fecha por haber insultado al árbitro en el partido Sampdoria-Lazio.

La hinchada de Lazio es reconocida por vinculación a la extrema derecha italiana y porque permanentemente está reivindicando al fascismo. Algunos de los deportistas vinculados al club también comulgan con esas ideas como lo hizo el capitán en 2005, Paolo Di Canio, festejando un gol dentro del campo de juego. Todo parece indicar que lo de Zárate, si bien no fue dentro de la cancha, será un nuevo capítulo de la historia fascista de la Lazio.

http://www.diariouno.com.ar/ovacion/blog/2010/03/16/mauro-zarate-desato-la-polemica-en-italia-hizo-el-saludo-fascista-en-la-tribuna/

 

LISTADO DE EMPRESAS BRITÁNICAS QUE OPERAN EN LA ARGENTINA

Listado de productos de empresas británicas en la Argentina que se comercializan a diario en el país.

Medida apropiada sería, que el gobierno nacional les oblige a vender la empresa o imponerles un impuesto especial por ser parte de un país que usurpa las Islas Malvinas. O quizá condición general para seguir operando en el país: que reconozca la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y sus aguas circundantes.

No es un listado completo, pero si general sobre los principales productos que dependen de empresas de Gran Bretaña, y que en su mayoría se han instalado luego de los Acuerdos de Madrid y la Ley de protección de inversiones británicas, que les otorga el beneficio de Nación más favorecida. El mismo país que ocupa un tercio de nuestro territorio, posee grandes negocios y vive de los argentinos, ¿qué pasaría si los argentinos dejaramos de consumir los productos que nos ofrecen?



Hidrocarburos

Metro Gas: perteneciente al British Gas Group, una compañía internacional de energía, posee el 54,67 % de la compañía propietaria de MetroGAS. Web: www.bg-group.com Repsol-YPF Sociedad Anónima, especializada en la exploración y explotación de hidrocarburos, controla el 45,33 %.

Shell. Angloholandesa. La casa matriz del grupo Shell es Royal Dutch Shell plc, constituida en Inglaterra y Gales.

British Petroleum: Repsol YPF y BP (British Petroleum) han creado una sociedad conjunta dedicada a los servicios de repostaje en tierra de aviones. BP tiene el 60 por ciento de las acciones de Panamerican Energy, a quien se adjudicó sin licitación alguna, en 2007, por 40 años el yacimiento de Cerro Dragón que se extiende en su mayor parte en la provincia de Chubut y en una porción menor en Santa Cruz a una ridícula regalía del 12 por ciento. Por la extensión del plazo ha sido en la práctica una concesión a perpetuidad o hasta el agotamiento.

Alimentos y bebidas

Unilever: En Europa, bajo la marca Bird’s Eye en el Reino Unido e Iglo en otros países europeos. En la Argentina, la empresa está presente desde 1926, aún antes de la fusión entre margarinas Unie y Lever Brothers. Adquirió tras los Acuerdos de Madrid, Guereño (limpieza) y CICA (alimentos) tales como: Ades, Hellmann´s, Knorr, Lipton, Maizena, Savora.

Cadbury: los dulces ingleses. Golosinas y chocolates. Cadbury es una empresa de origen inglés, fundada en 1824 por George y Richard Cadbury, en Birmingham (Reino Unido). La planta argentina de Cadbury fue fundada en 1912, bajo el nombre de Productos Stani, y comenzó como una empresa familiar. En 1993, Cadbury compró 80% de las acciones de la compañía. En el año siguiente, la empresa adquirió el restante de las acciones de la Stani. En 2003, Cadbury incorporó a Adams, y la empresa pasó a llamarse Cadbury Stani Adams. El 7 de mayo de 2008, Cadbury se separó globalmente de Schweppes, dando origen a una nueva empresa: llamada actualmente Cadbury PLC. Comprenden: Chicles Bazooka, Beldent, Bubbalo, chiclets, clorets, halls, la yapa, lenguetazo, mantecol, palitos de la selva, yummy.

Gaseosa Schweppes, también es de activos británicos.

DIAGEO: Cerveza Guinnes, J&B, Whisky escocés: Johnnie Walker, Cardhu; Vodka: Smirnoff, Ciroc; Ginebra: Gordon’s, Tanqueray; Ron: Captain Morgan, Cacique, Pampero; Tequila: José Cuervo. Vino: Sterling Vineyards, Beaulieu Vineyard, Blossom Hill.

Gran Metropolitan PLC. CINBA Compania Internacional de Bebidas y Alimentos S.A.
Don Bosco 3672, Piso 2 cp1206 Buenos Aires. Argentina Tel: 54/11/4959-2800

Artículos limpieza / higiene

Ogilvy: jabones Dove.

Unilever: En Europa, bajo la marca Bird’s Eye en el Reino Unido e Iglo en otros países europeos. En la Argentina, la empresa está presente desde 1926, aún antes de la fusión entre margarinas Unie y Lever Brothers. Adquirió tras los Acuerdos de Madrid, Guereño (limpieza) y CICA (alimentos) artículos de limpieza tales como: Ala, Cif, Comfort, Drive, Skip, Vivere, AXE, Clear, Dove, Impulse, Lux, POND´S, Sedal, Rexona, Suave.

RECKITT & COLMAN, Brassovora, artículos de limpieza /laboratorios
Teléfono: (011) 4801-4100
Dirección: Avda. Pueyrredón 2446 Piso 2

Cigarrillos

Nobleza Piccardo: miembro de British American Tobacco y de la Cámara de Comercio Argentino-británica. Marcas de cigarrillos: Lucky Strike; Camel; Parisiennes; Kool, Viceroy, Jockey, Derby. Otras marcas de cigarrillos comercializadas: Gitanes, Gold Leaf, 43/70, Winston y Conway. Cigarritos: Richmond

Tabaco para armar: Aleman, Caporal, La Defensa, La Suerte, Richmond, Exeter, Papel: Ombú.

Entidades bancarias

Banco Patagonia. En julio de 2004, Banco Patagonia Sudameris firmó un convenio con Lloyds TSB Bank plc (ex Banco de Londres) Sucursal Argentina, que se concretó en el mes de noviembre del mismo año con la incorporación de activos, asunción de pasivos y absorción de los empleados de la filial en Argentina de dicha entidad británica, que registraba más de 140 años en el país, y que a su vez había incorporado en el año 1998 a Banco de Tres Arroyos. A partir de ese momento, Banco Patagonia Sudameris adoptó el nombre Banco Patagonia.

HSBC Bank Argentina S.A.

Standard Bank. El capital accionario de Standard Bank Argentina esta conformado de la siguiente manera: Standard Bank London Holdings Plc 75%; Holding W-S de Inversiones SA 25%. La casa matriz se encuentra en Johannesburgo, Sudáfrica y la base de operaciones internacionales en Londres, Inglaterra.

Automóviles

Ditecar S.A.: Volvo, Jaguar, Land Rover.

Lucas/Indiel Group (autopartes)

Rover Cars Holding

Neumáticos

Dunlop: Bridgestone

Educación

Asociación Argentina de Cultura inglesa

Universidad de Belgrano (miembro de la Cámara de Comercio Argentino-británica)

University of Cambridge ESOL Examinations

Hotelería

Alvear Palace Hotel: Av Alvear 1891 (C1129AAA) Bs As. Argentina. Tel. (5411) 4808.2100

Hotel Hilton: Macacha Guemes 351, Buenos Aires, Argentina C1106BKG
Tel: 54-11-4891-0000 Fax: 54-11-4891-0001

Seguros

ARG Reinsurance Brokers LLC

Boston Seguros

ZURICH

Medicamentos

AstraZeneca: resultante de la fusión de la compañía sueca Astra AB y de la británica Zeneca Group PLC. AstraZeneca, en Argentina está dedicada fundamentalmente a la comercialización y distribución de especialidades farmacéuticas.

Glaxo medicamentos.

Estudios Jurídicos argentinos que representan a empresas británicas

Miembros también de la Cámara de Comercio Argentino-británica. Defienden los negocios de las entidades británicas en el país.

Abeledo Gottheil Abogados, algunos clientes: BNP Paribas, Cadbury Stani Adams, Shell, Baker Hughes y curiosamente la Armada de la República Argentina.

Alfaro abogados; Allende y Brea Asociados; Estudio Beccar Varela; Curutchet - Odriozola; Negri & Teijeiro Abogados; Pastoriza Eviner Cangueiro Ruiz & Buljevich Abogados; Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa Abogados S.C.; Del Azar & Freyre; San Martin, Suarez y Asociados.

Ropa / textil

Baker & McKenzie

Coats & Viyella PLC, fabricante.

Empresa de seguridad

G4S Search.

Comunicaciones

Vodafone

Minería

Minera La Alumbrera: Minera Alumbrera Limited está gerenciada por Xstrata Plc (anglosuizo), la cual tiene el 50% del paquete accionario. A su vez, las empresas anglocanadienses Goldcorp Inc y Northern Orion Resources Inc cuentan con el 37,5% yel 12,5% respectivamente.

Antofagasta PLC

Vedanta resources PLC

BHP Billiton

Anglo American

Correo

OCA: Miembro de la Cámara de Comercio Argentino-británica

Casa de apuestas

Ladbroke

FUENTE: EL MALVINENSE

"EL TRATADO DE PAZ POR LA GUERRA DE MALVINAS, DESOCUPACIÓN Y HAMBRE PARA LOS ARGENTINOS"

FRAGMENTOS DEL LIBRO "EL TRATADO DE PAZ POR LA GUERRA DE MALVINAS, DESOCUPACIÓN Y HAMBRE PARA LOS ARGENTINOS" DEL INSIGNE LUCHADOR DE LA CAUSA NACIONAL, DR. JULIO GONZÁLEZ





El día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.

El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).

En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:





I- DENOMINACION



El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.

La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.



II- NORMATIVIDAD VINCULANTE



En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.

En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:

a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).

b) política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).

c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).



En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?.

¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional.

Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.







III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS





En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.

Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.

Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.

En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:

5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:



Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:

Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:



“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.

Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.



“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:

Para la República Argentina:

— La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).

— La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)

Para Gran Bretaña:

— La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).

Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).



“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.

De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.



Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES

El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.

Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.



Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:

La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:



PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

1) 46 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).

2) 50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).

3) 53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).

4) 60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).



PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:

Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.



Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.

Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.

Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.



En síntesis tenemos:

— Los buques y aeronaves argentinas deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).

— Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado — provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.

— Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinas. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.



Anexo I — IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.



Anexo I — V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).

La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.



Anexo I — VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.



Anexo I — VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.

Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.



Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.

Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.



Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.

En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:

- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.

- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.

- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.

- No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.

- No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.

- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.

- No se interferirán sistemas de comunicaciones.

- Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.



Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.



Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).

En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.



Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.



Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.

El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.



Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.







IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA



El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.

Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.

El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.



V — BILATERALIDAD COMERCIAL



El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.



VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA





Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en el continente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.

En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.


VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES

El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial:

el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).

El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales y privados— que podrán adquirir por valores irrisorios?.



VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR



El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.

Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.

Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS’.

Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:

Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD

“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.

“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.

CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.

La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.

Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).

Tal es la tragedia argentina.

La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).


NOTAS


1) “La Nación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.

2) Ibídem página 4 columna 5.

3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.

4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln

The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks

“Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2

de abril de 1983 página 9.

5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.

6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481.

7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.

8) Registro Oficial op. cit. pág. 84.

9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.

10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1

139 Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963.

11) Ibídem pág. 139.

12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.

V


CROQUIS CARTOGRAFICO DEL ACUERDO (TRATADO)

ANGLO-ARGENTINO DE MADRID

DEL 15-II-1990


La lína roja muestra el desplazamiento de las Fuerzas Navales y de las Fuerzas Aéreas de la República Argentina, previa información por escrito —vía diplomática— a Gran Bretaña 25 días antes.



La línea azul marca el perímetro dentro del cual a Royal Navy y la Royal Air Force de Gran Bretaña tienen desplazamiento, previa información por escrito —vía diplomática— a la República Argentina 25 días antes.

Si tales fuerzas se aproximan a 50 millas por mar o a 7.0 millas por aire hacia las Costas argentinas, lo notificarán 48 horas antes.



Nota: la línea de desplazamiento de las unidades navales y aéreas de la República Argentina es desde la altura de Comodoro Rivadavia Puerto Santa Cruz y Bahía de San Sebastián hasta los meridianos 63 y 64 W que se hallan aproximadamente a 300 y 350 kilómetros de la costa. En cambio el perímetro dentro del cual la Royal Navy y la Royal Air Force tienen desplazamiento es desde 50 o 70 millas de la costa argentina (según sea por mar o por aire) hasta el meridiano 20 W que pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.

ALIANZA SOCIAL PATRIOTICA

http://redpatrioticargentina.blogspot.com/2010/01/alianza-social-patriotica-de-santiago.html

http://andes-santiago.blogspot.com/search?updated-min=2009-01-01T00%3A00%3A00-02%3A00&updated-max=2010-01-01T00%3A00%3A00-03%3A00&max-results=50

LA MANSIÓN DE ROMERO REVELA NUEVAS VINCULACIONES ENTRE POLÍTICA Y NEGOCIOS

LA MANSIÓN DE ROMERO REVELA NUEVAS VINCULACIONES ENTRE POLÍTICA Y NEGOCIOS

 

Uno de los propietarios del terreno sobre el que el senador nacional Juan Carlos Romero construyó su mansión en Castellanos sería Gustavo Cinosi, que es un empresario al que el propio ex gobernador le concedió el manejo del Centro de Convenciones de Salta, pero que ahora que ahora está ligado estrechamente al gobierno kirchnerista.

La intensa y compleja vinculación entre política, negocios y familia de Juan Carlos Romero parecen reflejarse en los datos que siguen surgiendo a raíz de la inauguración de la mansión del senador, en Castellanos, con ocasión del casamiento de su hija Lucía. La mansión que se estrenó con la fiesta de bodas -valuada en al menos cinco millones de dólares- se levantó sobre un terreno de propiedad de la sociedad anónima "Loma Balcón", empresa cuyo principal accionario se llama Gustavo Cinosi.

Ese nombre está muy relacionado con la última última mega obra que mandó construir Romero. A la empresa Exposium América Latina, que preside Gustavo Cinosi, Romero le había concedido en 2007 el manejo del Centro de Convenciones después de haberlo hecho construir con un costo de 40 millones de pesos por la empresa Riva, la misma que este año le terminó su mansión de Castellanos.

Las vinculaciones entre Romero y Cinosi ya habían salido a la luz en abril pasado, cuando el sitio El Intransigente anunció para fin de ese mes el casamiento de su hija Lucía, en el hotel Sheraton de Pilar, "perteneciente al RR.PP de CFK Gustavo Cinosi".

La boda finalmente se realizó hace tres semanas y en la nueva mansión de Juan Carlos Romero, pero no borró la estrecha vinculación entre el ex mandatario y el dueño del Sheraton de Pilar: el terreno que pisaron los invitados pertenece a Cinosi. La estrecha relación de intereses empresarios y política del ahora senador nacional también quedaron reflejados en la integración de Loma Balcón.

Como ya reveló Nuevo Diario, allí figura también como socia minoritaria María Cecilia Pérez de la Fuente, una escribana del mismo estudio de Manuel Brizuela y Laura Inés Wayar, que fueron escribanos de gobierno de la gestión de Romero. La empresa fue constituida mediante un acta notarial que firmó la propia Wayar.

Especialista en relaciones

Pese a su estrecho vínculo con Romero, Cinosi aparece constantemente ligado a los Kirchner. Acompañó a la entonces candidata Cristina Fernández en un viaje a Estados Unidos, y el martes pasado fue uno de los comensales de una cena en Olivos, donde la presidenta pidió a unos sesenta empresarios apoyo para su gestión durante el año 2010. Una trayectoria similar exhibe el dueño del banco Macro Jorge Brito, otro de los invitados a esa cena.

Sus aceitadas relaciones con Romero -el ex gobernador le entregó el Banco de Salta al comienzo de su gestión- tampoco le impidieron construir un estrecho contacto con el gobierno de Néstor Kirchner, primero, y con el de su esposa y sucesora después.

El nombre de Cinosi no sólo se hizo público por sus vinculaciones políticas. En 2008 también ganó también publicidad a propósito de investigaciones judiciales sobre el triple crimen de la efedrina. Ese año el sitio "lapoliticaonline" informó que el juez Federico Faggionato Márquez había allando el Sheraton de Pilar, porque pensaba que allí una de las víctimas del triple crimen, Sebastián Forza, se había reunido con dos líderes mexicanos del mercado de la droga.

En la misma nota se informó que Cinosi tenía estrechas relaciones con Alberto Fernández. Tanto, que el ex jefe de gabinete llegó a mediar ante Juan Manuel Urtubey, cuando este al poco de asumir emprendió contra ciertos intereses empresarios de Cinosi en Salta: el manejo del Centro de Convenciones.

FUENTE:http://www.nuevodiariodesalta.com.ar/

¿POR QUÉ EL SISTEMA NO PUEDE DARNOS SEGURIDAD?





 


¿POR QUÉ EL SISTEMA

NO PUEDE DARNOS SEGURIDAD?

 

PORQUE:

 

·  NO LE PREOCUPA EL CRIMEN ORGANIZADO Y DESBORDADO QUE SUFRIMOS A DIARIO

·  CUESTIONA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

·  ATACA LOS VALORES RELIGIOSOS, PATRIÓTICOS Y FAMILIARES

·  ESTABLECIÓ EL GARANTISMO PENAL PROGRESISTA QUE LIBERA A DELINCUENTES, ASESINOS Y VIOLADORES

·  FOMENTA LA MISERIA, LA MARGINALIDAD, EL HACINAMIENTO Y LA INMIGRACIÓN DESCONTROLADA

·  JUSTIFICA A LOS DELINCUENTES POR MEDIO DE LA IDEOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

·  HACE LA APOLOGÍA DE LA DROGA

·  LOS POLÍTICOS Y LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS APOYAN EL NOMBRAMIENTO DE JUECES GARANTISTAS

·  LOS PARTIDOS SE APROVECHAN DE LA POBREZA Y DE LOS DELINCUENTES, PARA TENER CLIENTELA CAUTIVA Y MATONES BARATOS

 

EXIGIMOS

 

·        RECUPERACIÓN DE LA AUTORIDAD DEL ESTADO EN MATERIA POLICIAL Y PENAL

·        REAFIRMACIÓN  DE QUE EL MONOPOLIO DE LA FUERZA PERTENECE EN FORMA INDELEGABLE AL ESTADO

·        DEROGACIÓN DE LAS LEYES GARANTISTAS QUE PERMITEN O FACILITAN LA IMPUNIDAD DE LOS DELINCUENTES Y EL TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS

·        ABOLICIÓN DE LA DÁDIVA POLÍTICA Y DEL SOBORNO CLIENTELISTA, DEDICANDO ESOS RECURSOS A UNA VERDADERA JUSTICIA SOCIAL

·        INMEDIATO DICTADO DE LEYES QUE ASEGUREN EL CASTIGO A LOS CULPABLES DE DELITOS PENALES Y EL AUMENTO DE LAS PENAS A LOS NARCOTRAFICANTES

·        ELIMINACIÓN DE “SANTUARIOS” DEL DELITO O ZONAS MARGINALES “LIBERADAS”, DONDE LOS DELINCUENTES BUSCAN REFUGIO

·        CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS CÁRCELES O LA AMPLIACIÓN DE LAS EXISTENTES

·        REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES PENALES QUE DEJAN LIBRES A LOS DELINCUENTES

·        CESE DE LA INTROMISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS DESIGNACIONES DE JUECES Y FUNCIONARIOS DEL FUERO PENAL, Y DE FUNCIONARIOS DE ALTO RANGO DE LA POLICÍA

 

POR ESO HOY DECIMOS:

 

¡ LA INSEGURIDAD ES EL RÉGIMEN!

 

¡PARA VENCER A LA INSEGURIDAD

TENEMOS QUE VENCER AL RÉGIMEN!

 

AGRUPACIÓN NACIONALISTA CUSTODIA

Tu puesto en la lucha   

¡Viva Cristo Rey!                                          ¡Viva la Patria !

 

agrupacionnacionalistacustodia@yahoo.com.ar

LA HIJA DE JUAN CARLOS ROMERO SE CASÓ SEGÚN EL RITO JUDÍO.

LA HIJA DE JUAN CARLOS ROMERO SE CASÓ SEGÚN EL RITO JUDÍO.

"Una de las hijas de Juan Carlos Romero, Lucía, se casó el pasado fin de semana según el rito judío con Nicolás Glazman. La ocasión sirvió para inaugurar en forma oficial la nueva mansión del ex gobernador en la localidad de Castellanos, valuada en cinco millones de dólares."
La crónica de "Ámbito Financiero", quien suele cubrir este tipo de acontecimientos, señala que "El joven Nicolás Glazman fue protagonista de una de las fiestas más granadas del fin de semana, su casamiento con Lucía Romero, la hija del ex gobernador y senador peronista disidente Juan Carlos Romero. Cuando el rabino que los casaba en la nueva residencia que ha abierto en San Lorenzo, una de las villas más hermosas y refinadas de Salta le hacía la pregunta ritual y debía responder:

"Por medio de este anillo se consagra para mí de acuerdo con la ley de Moisés y de Israel...", cayó redondo, víctima de un desmayo. Era apenas un sofocón anímico leve del cual se recuperó en el acto, en medio de los aplausos de los invitados. Siguieron las zalemas que hacen de los casamientos judíos una hermosa ceremonia con cantos al amor (y no tanto a las obligaciones, deberes y restricciones de las bodas cristianas), pero el físico pudo más y se volvió a desmayar.

Recuperado, el joven cantó, bailó, saltó por el aire víctima de las tijeras (manteadas) de sus amigos al ritmo del Mashía, y se confundió con los más de 700 invitados de los novios y sus padres, más familia que empresarios políticos, pero entre quienes no faltaron compañeros de militancia".

Por su parte, el periódico Perfil afirmó que "fueron numerosos los invitados al casamiento de Lucía Romero y Nicolás Glazman, en la quinta que en el Paraje San Lorenzo acaba de estrenar -aprovechando tamaño acontecimiento- el ex gobernador Juan Carlos Romero.

Se cursaron 450 invitaciones y se pidió estricta confirmación anticipada para organizar los hospedajes a quienes lo necesitaran.
Lucía y Nicolás se conocieron en la Universidad de San Andrés y, hace unos días, con una pequeña ceremonia en Buenos Aires -regida por el rito judío-, convirtieron al salteño en flamante consuegro de Ricardo Glazman, dueño de Oasis, un bingo de Zona Norte.

En el cóctel previo a la celebración se rumoreó que Betina, una de las hijas Romero, tenía intenciones de lanzarse seriamente a la política en 2011".
FUENTE: http://www.nuevodiariodesalta.com.ar/diario/noticias_v.asp?28161

DECLARACIÓN DE OBISPOS PATAGÓNICOS SOBRE LOS PERJUICIOS DE LA MINERÍA


Sin rechazar la actividad como tal y considerarla necesaria para el progreso los prelados mediante un comunicado alertaron sobre la especulación que hay sobre los recursos naturales y su destrucción sin otro interés que el económico, orientado a un sector empresario que se desentiende por las consecuencias posteriores para la región. Reportan sobre las miserias que dejan las mineras en los pueblos cuando, pasada la época de próspera actividad, se retiran por agotamiento del recurso.

Mineria en Santa Cruz - Foto: Archivo

Con la firma de Mons Bressanelli (obispo de Comodoro Rivadavia), Fernando C. Maletti (obispo de San Carlos de Bariloche), Esteban M. Laxague (obispo de Viedma), Marcelo Melani (obispo de Neuquén), Néstor Navarro (obispo del Alto Valle del Río Negro), Juan Carlos Romanín (obispo de Río Gallegos) y José Slaby (obispo de la Prelatura de Esquel) trascendió un documento que los representantes de la iglesia firmaron donde advierten sobre la actividad minera y cuestionan a las empresas que la llevan adelante mandando un tiro por elevación al Estado que con su permisividad y falta de control contribuye a promover la destrucción de los recursos naturales e impactar a las poblaciones donde se asientan los yacimientos.

“El drama de Belén hoy se repite. Hay quienes no tienen lugar porque se les niega el derecho a la vida antes de nacer, así como existen ancianos que sufren el desalojo y alejamiento de su propia familia. Hay familias que por la inseguridad y la violencia sufrida pierden su casa y sus bienes. Y de no tomarse en serio el cuidado del suelo, el aire y el agua muchos más quedarán sin un lugar para vivir”, dice el documento.

En la vida cotidiana, cuando alguien puede llegar a tener una casa propia se esmera para hacerla habitable, trata de mejorarla cada día y no permite que alguien la arruine o destruya. Así tendría que ser nuestra relación con la naturaleza que nos cobija, tanto más para aquellos que vivimos en este rincón maravilloso del planeta: la Patagonia. Un lugar ciertamente muy codiciado por ser aún natural, por no haber sido dañado por la mano del hombre, por ser uno de los reservorios de agua dulce más importante del mundo. Es por eso que nos preguntamos: ¿Qué intenciones pueden inspirar a ciertos proyectos que terminan transformando una naturaleza llena de vida en tierra de muerte? La explicación posible parece ser la búsqueda del lucro inmediato sin alguna preocupación por el futuro. Esta actitud no tiene en cuenta el bien común y prioriza el interés de unos pocos en desmedro de las necesidades de la familia humana de hoy y de mañana”, señala.

“Constatamos que con frecuencia las empresas que obran así son multinacionales, que hacen aquí lo que no se les permite en países desarrollados o del llamado primer mundo. Generalmente al cesar sus actividades y al retirarse dejan grandes pasivos humanos y ambientales, como la desocupación; pueblos sin vida, agotamiento de algunas reservas naturales, deforestación, empobrecimiento de la agricultura y ganadería local, cráteres, cerros triturados, ríos contaminados y algunas pocas obras sociales que ya no se pueden
sostener. La pesca y la minería son actividades necesarias, nobles y dignas de ser aprobadas, siempre que se ejerzan evitando la depredación impune y la contaminación. Hay que cultivar la tierra, sin intoxicarla y sin agotarla. Todas las actividades productivas y extractivas, deben respetar un determinado orden inscrito en las leyes y en la finalidad de la naturaleza para que no se vuelvan contra el hombre. Debemos entonces ser consientes y estar preocupados por las consecuencias de la actividad del hombre, sobre los frágiles equilibrios del planeta. La afirmación del Evangelio que estamos comentando, es dramática y muy triste: ‘no había lugar’, más dramática y triste cuando es producto del egoísmo humano y de una ausencia total de solidaridad” añaden.