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LA VOZ NACIONALISTA

PRESENTACION JUDICIAL CONTRA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Publicamos parcialmente la denuncia efectuada por un valeroso ciudadano;asimismo, avisamos que por razones de espacio, reducimos el expediente pero sin perjudicar lo esencial del mismo.

U. I. F.

DRA.  ROSA FALDUTTO

AMPLIA DENUNCIA CON NUEVOS HECHOS

Sr. Juez:

RODOLFO RUCKER, por mi propio derecho, manteniendo el patrocinio letrado de autos, y constituyendo nuevo domicilio procesal en LAVALLE 1454 PISO  6 º OF. 19-20, CABA, ZONA 108 , me presento ante VS y digo:

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL NO ESTÁ VIGENTE. SÓLO EN APARENCIA Y NUNCA LO ESTUVO, EN LOS HECHOS DE LA VERDAD REAL.

Conforme al principio de SOBERANÍA DEL PUEBLO  Y FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO, (Art. 31º C. N.) el PODER PÚBLICO reside en el pueblo, el que es la AUTORIDAD SUPREMA del mismo.

Desde el primer gobierno constitucional –Bernardino Rivadavia- hasta la fecha de hoy, el poder público es DETENTADO por los representantes o mandatarios.

Siendo obligación constitucional de los mandatarios –cuyo mandante es el pueblo- el CONSULTAR LA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD SUPREMA DEL PODER PÚBLICO, EL PUEBLO, SE LEGISLA, ADMINISTRA Y JUZGA A ESPALDAS DEL MANDANTE. Esto hace que toda norma o acto ejecutado por los mandatarios SEA NULO DE INSANABLE NULDAD, porque así lo dice la ley.

A estos hechos ilegítimos se suma que los actos y normas ejecutadas, son a instancias de poderes o corporaciones extranjeras, o países extranjeros, que en muchos casos no son otra cosa que ENEMIGOS DE LA PATRIA[1].

El obrar a espaldas del pueblo, de todos los gobiernos, de facto o los mal llamados de jure- es ALTA TRAICIÓN. En este accionar hay ABUSO Y ESVIACIÓN DE PODER, USURPACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES IMPRORROGABLES DEL PUEBLO Y DE LOS MUNICIPIOS, CAUTIVERIO DEL PUEBLO POR EL ILEGÍTIMO PODER VICIOSO, TERGIVERSACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES, ASOCIACIÓN ILÍCITA CON EL FIN DE QUE NO ESTÉ VIGENTE EN LOS HECHOS LA CONSTITUCIÓN, QUE SÓLO LO PAREZCA. Estos actos constituyen por sí mismos DELITOS DE LESA PATRIA Y DE LESA HUMANIDAD QUE NO TIENEN PRESCRIPCIÓN PARA SER IMPUGNADOS JUDICIALMENTE A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL según las normativas pertinentes positivo-vigentes.

En el mencionado discurso de la 8ª Cumbre Americana del 17/04/09, se hace mención a la intervención extranjera en asuntos internos de Argentina y otros países. El haber obedecido y obedecer aún tales intervenciones CONSTITUYE CONSPIRACIÓN, HAY USO Y AMENAZA DE FUERZAS ARMADAS, lo que hace sea imprescindible la aplicación de la ley de Defensa de la Democracia, ley 23.077, que en el artículo 15º remite al artículo 210º bis del Código Penal, encuadrándose plenamente en lo allí dispuesto.

El poder público detentado por los mandatarios, ha llevado a la Nación a situaciones límite

1.      Deuda interna y externa

2.      extranjerización de territorio nacional

3.      muerte, hambre, pobreza extrema de grandes sectores de la población

4.      cautiverio del pueblo por los ilegítimos poderes políticos partidarios de turno o por fuerzas armadas

5.      amenaza de fuerzas armadas extranjeras[2]

6.      represión de personas que buscan que se cumpla la ley e impedir la entrega de recursos a foráneos

7.      sometimiento al plan I.I.R.S.A.

8.      pactos internacionales contrarios al interés de la Nación

9.      entrega de vastos sectores del País a extranjeros

10.  deficiente educación pública, deficiente atención de la salud física y mental, fraudes electorales y añagazas

11.  corrupción generalizada e impunidad

12.  Estado de impotencia del pueblo, que conllevan el gran peligro de asonadas y más represión. Se sabe como comienzan tales actos pero nadie sabe como terminan.

NADA DE ESTO OCURRIRÍA SI LA CONSTITUCIÓN Y PACTOS INTERNACIONALES FUERAN POSITIVOS-VIGENTES.

Hay pues, base amplísima para aplicar la ley 23.077, Ley de Defensa de la Democracia.

ARTÍCULO 15, LEY 23.077, DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

Si bien no hay delito de sedición –toma del poder por la fuerza- si existe FALTA DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, digitada por los representantes tergiversando contenidos de la Constitución misma y de normas internacionales.

Desde el primer presidente constitucional, elegido en tal oportunidad por el Congreso, hasta la fecha, con gobiernos de facto y de jure cometiendo el mismo delito: Desobediencia, desconocimiento de la Constitución y de Pactos Internacionales, al USURPAR FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PROPIAS, EXCLUSIVAS, EXCLUYENTES E IMPRORROBABLES DEL PUEBLO.

CONSPIRACIÓN INTERNACIONAL

El denominado plan “Integración de la Infraestructura Regional en Sur América” (IIRSA) que un sector extranjero ha implementado en 12 países de Sur América, ha cobrado inusitada fuerza ejecutiva en Argentina a partir de la crisis capitalista global.

IIRSA es un plan donde se construye toda la infraestructura necesaria para que los poderes extranjeros se lleven los recursos renovables y no renovables, con gran ventaja para ellos.

Se ha dividido América del Sur en 32 regiones –o tal vez algo más- lo que constituye una división política ajena a los países que ocupan el territorio.

Se hace con los recursos de los países, donde se construyen carreteras, autopistas, ferrocarriles, comunicaciones, hidrovías, aeródromos, servicios para obtener insumos y comodidades de alojamiento para los personajes VIP de las corporaciones transnacionales.

Esto se hace con la anuencia de los gobiernos de los países latino-americanos, entre ellos, Argentina.

Valga un ejemplo: En la provincia de Santa Cruz hay enormes depósitos de oro de baja ley, que no debiera ser explotado, puesto que son más los problemas que se generan en lo ambiental y en lo social, con enorme perjuicio económico para las necesidades del presente y virtual saqueo de recursos no renovables propiedad privada del pueblo, que deben ser conservados para las generaciones futuras y se lo hace aparentando legitimidad y legalidad, cuando la verdad es que existe delito de lesa Patria en la que son cómplices los gobiernos y las corporaciones que se lo llevan.

Se ha invertido en pavimentación de rutas en Santa Cruz en mucha mayor proporción de lo que se invierte en otras provincias.

Esto es necesario, pues hay no menos de 14 canteras a cielo abierto (open pit) en operaciones y otras minas subterráneas, y se hace necesaria la pavimentación para poder sacar los productos del País.

Además hay requerimientos de energía eléctrica, gas y otras formas de energía (combustibles, etc.) que se consumen en mucha mayor cantidad que las que utiliza la industria argentina y el pueblo argentino.

La Alumbrera en Catamarca es el mayor consumidor de energía eléctrica del país y no le afectan las crisis energéticas.

Esto es, sin lugar a dudas una conjura para el despojo de patrimonios argentinos en beneficio de corporaciones extranjeras, que, de suyo NO SON AMIGOS DE LA PATRIA. Quienes tal hacen, son enemigos de la Patria y quienes les presten cualquier servicio o auxilio, quedan incursos en las penas del artículo 119 de la Constitución Nacional.

La presidenta Cristina Kirchner sin nombrarlo, ha tomado la ejecución del plan IIRSA como eje del intento del salvataje capitalista Argentino.

En alocada carrera provincia por provincia, anuncia e inaugura obras de infraestructura, que las corporaciones transnacionales consideran bastiones para el saqueo de nuestros bienes naturales comunes.

Los gobernadores de la región centro apresuran las obras que tienen como eje la Hidrovía Paraná Paraguay y obras conexas.

Este “ordenamiento” territorial “ordenado” por las transnacionales, pasa inadvertido para la oposición política e incluso para algunas izquierdas; desde estos sectores son escasas las menciones a tan evidente plan de saqueo.

La fragmentación de la información y el adelantamiento de elecciones legislativas, contribuyen a que organizaciones políticas de oposición entren en una dinámica de acusaciones cruzadas, que aportan a sacar de la agenda pública el significado y profundidad de la IIRSA; confundiendo un plan estratégico de ordenamiento territorial dictado por poderes extra nacionales, con oportunismo electoral gubernamental basado en la obra pública.

Organizaciones sociales, asambleas y afectados, levantan sus voces y resisten en sus territorios urgidos por el avance del saqueo.

El territorio está en el centro de la disputa, la crisis capitalista mundial presenta un momento único para que emerjan otros paradigmas, caso contrario solo la barbarie.

Indudablemente hay una ASOCIACIÓN ILÍCITA relacionada con la falta de vigencia de la Constitución, como veremos en la PARTE DOS, los delitos comunes.

La causa es contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES, para que cesen en LOS DELITOS QUE SE ESTÁN EJECUTANDO DESDE LOS GOBIERNOS NACIONAL Y PROVINCIALES, y a quienes imputo, y se trata de hechos de orden público que no necesitan más prueba que ver la realidad. ES LO QUE ESTÁ OCURRIENDO, CONTRARIO A LO QUE LA CONSTITUCIÓN OBLIGA.

Que en tal sentido, solicito la carátula: “PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS, SOBRE VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y OTROS.”

La imputación es a los gobiernos nacional y provinciales, dado que los hechos ilícitos comenzaron con la primera presidencia constitucional, y continúan, agravándose progresivamente con DELITOS COMUNES.

Estos delitos son posibles a raíz de la conculcación de la ley en lo referido a la soberanía del pueblo, usurpada por los poderes políticos partidarios de turno.

Se dan las condiciones que establece el artículo 210º de del Código Penal en los incisos a), e), g) y h).

También se dan las condiciones de los artículos 227º, 227º bis y 227º ter, como el artículo 235º del Código Penal.

Las personas a cargo de las funciones públicas deben sanar los vicios o sufrir las penas establecidas por la ley.

En suma, comenzando por la primer mandatario actual, la Excelentísima Señora Presidente, quien deberá promulgar un decreto ordenando al Congreso a dar los actos útiles para que se formen los concejos distritales en todas la provincias, consultar permanentemente los integrantes del Congreso y en su caso los legisladores provinciales a los municipios para conocer la voluntad del pueblo. Estos Consejos Populares Distritales estarán en función permanente todos los días de cada año, y es su obligación evacuar las consultas que los mandatarios realicen o que desde otros concejos ciudadanos se propongan o emitir su voluntad para someterla al resto de los concejos ciudadanos y que los representantes obren en consecuencia.

En tal sentido es que solicito a V. E. que se ordene al Poder Ejecutivo realizar los actos útiles para sanar los vicios.

SEGUNDA PARTE

DELITOS COMUNES

EJERCICIO DE FACULTADES JUDICIALES EN LOS FUEROS MINERO Y AMBIENTAL

El inciso 12 del artículo 75º de la Constitución, norma que los Códigos serán aplicados por el Poder Judicial.

También obliga a que se respeten las jurisdicciones. Es decir, que la primera instancia de cualquier juicio debe efectuarse en la jurisdicción municipal –o justicia inferior- en cualquiera de los fueros: CIVIL, COMERCIAL, PENAL, MINERÍA, MEDIO AMBIENTE, UNIVERSAL, etc.

En el caso de minería, el artículo 246º y otros del Código de Minería reglan que el asiento del juez es el municipio. También establece la figura del JUEZ DE MINERAL, que es similar a los jueces de distrito o cuartel.

Regla además, el INGENIERO OFICIAL, que es el perito estable, o puede ser nombrado de una lista cada vez que se lo necesite.

El Juez de Minas aplica el Código de Minería por efecto de la Constitución Nacional, y los códigos son normas de fondo, de mayor jerarquía que la legislación provincial y por ende, constituciones y leyes provinciales.

Aplica toda norma o legislación sobre minería, aún cuando se trate de leyes de fomento.

El artículo 13º del Código de Minería le da el carácter de INTERES PÚBLICO SUPERIOR a toda la legislación minera, cosa que no ocurre con otros Códigos.

Esto tiene efectos sobre muchas cosas. Verbigracia, la declaración de interés nacional de la explotación POTASIO RIO COLORADO ubicada en Mendoza, por parte del Poder Ejecutivo Nacional hace algún tiempo, no tiene efecto alguno, pues no puede pasar sobre lo reglado por el Código.

El TÍTULO COMPLEMENTARIO REGLA SOBRE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LOS TRABAJOS MINEROS.

Establece que ha de realizarse una evaluación del INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA), previo a la concesión.

El artículo 5º de esta norma, se refiere a que las provincias pueden determinar quien será la autoridad de aplicación competente para evaluar los IIA. Dado el orden de prelación de las leyes, las provincias pueden determinar si será el juez de minas o el juez ambiental, por tratarse este último de un juez muy especializado en medio ambiente.

No pueden determinar que el Poder Ejecutivo sea quien realice tal evaluación. Como la concesión de las minas implica un juicio –es facultad del Poder Judicial- la evaluación de los IIA son juicios, incidentes en el juicio de concesión.

Tampoco pueden las provincias sustraer al Poder Judicial el PODER CONCEDENTE, el que no es otro que la potestad declarativa del Poder Judicial, propia, exclusiva, excluyente e improrrogable, para otorgarlo al Poder Ejecutivo; tampoco pueden otorgarlo al Poder Judicial en otra forma que no sea la del Juez con asiento en el municipio. Un solo juez para toda la provincia, contraría al Código de Minería y por lo tanto se trata de un ente sin capacidad jurídica para ejercer tal facultad. Hay incompetencia en razón de la materia.

Se estaría violando el orden de prelación de las leyes que emana del artículo 31º de la Constitución.

Pero en todo el País no existe el JUEZ DE MINAS CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO. En pocos casos hay un juez del Poder Judicial, pero para la provincia, lo que no es lo que obliga el Código.

En la mayoría el Código es aplicado por los poderes ejecutivos provinciales, lo cual los transforma en entes incompetentes en razón de la materia.

Por ello, todas las concesiones mineras son jurídicamente inexistentes y deben sanarse, muy especialmente aquellas que están extrayendo oro, plata, cobre, uranio y otros y los “exportan” sin proveer a las necesidades del presente y sin proteger los bienes de las generaciones futuras, generando enorme pasivo ambiental, el que ha causado muchos decesos de personas. DE ARGENTINOS.

Y TODO ELLO REVISTE EL CARÁCTER DE MUY URGENTE Y ASÍ LO SOLICITO.

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Hay delitos de LESA HUMANIDAD por cuanto de las actividades delictivas que he relatado en los ítems anteriores surge que:

Se han desplazado poblaciones, mayormente campesinas y que pertenecen a etnias conocidas como PUEBLOS ORIGINARIOS O PRECOLOMBINOS, que estaban en posesión de sus tierras desde tiempos inmemoriales. La posesión es un hecho que genera derechos y no puede ni siquiera turbarse (delito penal) sin previo juicio con sentencia firme.

¿Cómo es que aparecen títulos de dominio cuando desde siempre, desde antes de la conquista española, las tierras eran ocupadas por tales personas? Es menester realizar un profundo estudio de títulos y seguramente encontraremos que se trata de actos muy dudosos que no ameritan derecho para oponer a la milenaria posesión de los pueblos precolombinos.

El hacerlo, sin los pertinentes juicios de desalojo, que empujan a los habitantes a las áreas urbano marginales donde languidecen con míseros planes estatales de ayuda, cuando ellos siempre se nutrieron de lo que cultivaban o criaban o cazaban, sin alterar mayormente el equilibrio ecológico.

La destrucción de sus viviendas, de sus cultivos y la desposesión de sus bienes semovientes y otros, los arroja a la inanición y se producen muertes por tal causa. Basta ver que está ocurriendo en las provincias del norte, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Tucumán, Catamarca, Entre Ríos y Corrientes; o lo que está sucediendo con las etnias araucánicas en la Patagonia, tales como mapuches y otros, donde son desposeídos para vender las tierras a personas muy pudientes, mayormente extranjeros con residencia fuera del País.

Hay matanzas, como la masacre del Hoyo, en Chubut. Hay muertos en todas partes; en el litoral, en los chacos del norte y el despojo despiadado, son crímenes contra la humanidad.

En casos constituyen una suerte de genocidio.

La contaminación ambiental producida por la minería a gran escala y las grandes extensiones de siembra de soja, viola lo dispuesto por las convenciones de derechos humanos a los que nuestro País ha suscripto y con ello, hay GRAVES DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Si no interviene el Poder Judicial para frenar tales actos, para que cesen y se recomponga el medio ambiente, se reinstale a las etnias despojadas, se les indemnice de los daños por parte de los responsables, estamos perdidos. No tendremos protección contra los actos nacidos de la corruptela generalizada, del cercenamiento del derecho de gobernar del pueblo y no los poderes políticos partidarios.

EPÍLOGO

Todo lo que aquí he expuesto, no requiere de probatoria alguna. Son hechos de la verdad real imperante hoy y constituirían causas donde sólo hay cuestiones de puro derecho y que no necesitan pruebas de ninguna especie.

Sólo la confirmación de los delitos denunciados.

PETITORIO

Solicito muy respetuosamente de V. E. que:

I - Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido.

II - En razón de los derechos de la víctima que me asisten, para la parte dos de la presente, se me tenga como actor civil y querellante, conforme al art 82CPPN.-

III – Conforme a deberes y obligaciones de funcionario publico, lo que no haga al objeto procesal de esta investigación penal, solicito se extraigan los testimonios de estilo al fuero que VS considere pertinente, y se me notifique a derecho.-

IV – Mi pretensión de ser querellante esta basada en mi reclamo , aportado en autos, de la MINA LEGITIMIDAD, de mi propiedad.-

  Proveer de conformidad, que,

                                             SERÁ JUSTICIA

2 comentarios

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